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Portal del Comerciante de Castilla y León
Portal del Comerciante de Castilla y León
Se consideran ventas especiales las ventas a distancia, ventas ambulantes o no sedentarias, ventas automáticas, ventas domiciliarias y ventas en pública subasta.
Es aquella modalidad de venta cuyas propuestas de contratación se difunden por medios o técnicas de comunicación a distancia (catálogos, folletos, etc.) que sólo alcancen al territorio de Castilla y León o que ejerzas esta actividad desde la Comunidad de Castilla y León.
En lo no recogido en la ley de comercio de Castilla y León, será de aplicación lo dispuesto en la ley estatal reguladora del comercio minorista y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuyo título III, libro segundo, se regulan los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios sin la presencia física simultánea del empresario y el consumidor.
Es aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor.
No se consideran ventas a domicilio las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.
De acuerdo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, título III, libro segundo, la venta a domicilio se encuadra dentro de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, cuya regulación es aplicable cuando dicha contratación sea con consumidores.
La publicidad e información que facilite el empresario al consumidor en este tipo de venta debe ser entregada al consumidor, y deberá incluir, entre otros datos:
- Identificación y domicilio de la empresa.
- Identificación del personal que interviene en este tipo de venta.
- Número de autorización para la práctica de este tipo de venta.
- Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
- Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazos de entrega y ejecución.
- Condiciones, plazo, procedimientos y formulario del derecho de desistimiento, en su caso.
- Condiciones y procedimiento de devolución.
- Indicación de la adhesión o no a algún sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
Es la venta realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
Sí es necesaria. La autorización se otorga por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se realice la actividad.
Es aquella actividad comercial minorista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.