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Portal del Comerciante de Castilla y León
Portal del Comerciante de Castilla y León
En el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio de Castilla y León (Decreto 10/1993, de 28 de enero) pueden inscribirse, sin carácter constitutivo, aquellas Asociaciones legalmente constituidas, que tengan como finalidad la defensa de los intereses de los sectores de actividades cuyo objeto sea el comercio al por mayor y al por menor, intermediarios de comercio y recuperación de productos.
También podrán inscribirse en dicho Registro las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones referidas en el párrafo anterior y que, con idénticos fines, tengan como ámbito territorial el de la Comunidad de Castilla y León.
La previa inscripción en el Registro será requisito imprescindible para participar en órganos de colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ser parte en conciertos con dicha Administración y, en general, para cualquier colaboración o relación que pueda plantearse entre la Administración de Castilla y León y las organizaciones profesionales de comercio.
El Registro consta de dos secciones:
Sección Primera, en la que podrán inscribirse las Asociaciones de Comerciantes, que tengan como finalidad la defensa de los intereses profesionales del sector comercial que representen y cuyo ámbito territorial esté dentro de la Comunidad de Castilla y León.
Sección Segunda, en la que podrán inscribirse las Federaciones o Confederaciones de las Asociaciones de Comerciantes, que tengan su ámbito territorial en la Comunidad de Castilla y León.
En el siguiente enlace puedes obtener más información y acceder a los formularios.
Asociaciones, Federaciones y Confederaciones que tengan como finalidad la defensa de los intereses de sectores del comercio al por mayor y al por menor, intermediarios de comercio y recuperación de productos cuyos CNAE estén comprendidos entre: división 45 a 47.9, salvo 47.2, 47.20 y 47.200.
Por Internet en el siguiente enlace:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Abierto de forma permanente.
La inclusión en el Registro comportará las siguientes obligaciones para las organizaciones inscritas:
a) Presentar, en el curso del primer trimestre de cada año, una memoria de actividades realizadas en el año anterior.
b) Comunicar los cambios en la composición de los órganos de gobierno, con indicación del nombre y cargo de los nuevos miembros, así como los cambios de domicilio social de la organización - en el plazo de un mes.
c) Comunicar las modificaciones introducidas en los Estatutos que tengan repercusión en los requisitos de la organización para poder inscribirse - tan pronto se produzcan.