Menú principal
- Portal del Comerciante
- Comerciante
- Emprendedor
- Asociaciones
- Entidades Locales
- Mercados Municipales de Abastos
- Base de datos de Establecimientos comerciales
Portal del Comerciante de Castilla y León
Portal del Comerciante de Castilla y León
Puedes realizar las siguientes actividades de promoción de ventas: las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio, las ventas en oferta y la oferta directa de fabricante o mayorista.
Sí, pero en el caso de que la promoción no se refiera al menos a la mitad de los productos de la tienda, esta promoción (rebajas, saldo, oferta…) no podrá publicitarse como una medida general para el comercio, sino tan sólo como referida exclusivamente a los productos a los que afecte.
Sí, pueden hacerse a la vez SALVO LAS LIQUIDACIONES, y siempre y cuando haya la debida separación entre ellas, es decir, que no generen confusión al cliente.
No, aunque el precio es libre, la venta a pérdida está prohibida (vender por debajo del precio de factura de adquisición) y, solamente en las ventas de saldos o liquidación o por razones específicas de la política de mercado, se permite la misma, así como también en el caso de productos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial.
¿Cuándo puedo poner rebajas? Pueden ponerse rebajas en el momento que el comerciante libremente decida en función de su interés comercial, y con el período de duración que él mismo determine. Las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento.
La liquidación es una actividad de promoción de ventas que tiene una finalidad EXTINTIVA, y que se produce de modo excepcional, en alguno de los siguientes casos:
- Cesación total o parcial de la actividad de comercio.
- Cambio de rama de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- Supuestos de fuerza mayor que causen grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
Sí, debes comunicar por escrito la liquidación, con una antelación de al menos siete días, a la sección de comercio de la provincia en que se ubique el comercio, con la fecha de inicio y fin, mercancías afectadas, y causa de la liquidación.
La que quieras, aunque la duración máxima es de un año.
Cuando sobrevenga una circunstancia no prevista que obstaculice el normal desarrollo del negocio, es decir, que impida la actividad de venta, durante al menos un mes.
Son aquellas que requieren el cierre del local durante, al menos, quince días.
No, los artículos objeto de una liquidación sólo pueden ser los que ya existan en el establecimiento, excluyéndose expresamente los que se adquieran para tal fin.
No puedes hacer en tu comercio una nueva liquidación de productos similares a la anterior durante los tres años siguientes, SALVO que la hagas por una decisión judicial o administrativa, porque decidas el cese total de tu actividad, o porque se deba a una causa de fuerza mayor.
La que afecte a productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfectos, desuso u obsolescencia de los mismos.
No puede calificarse como venta de saldos la de aquellos productos que bajo tal régimen, supongan algún riesgo o engaño para el comprador, ni tampoco la de aquellos productos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual.
Sí, si son comercios dedicados exclusivamente (y no como una actividad promocional esporádica) a la venta de saldos, es decir, a productos cuyo valor de mercado se ha disminuido manifiestamente debido al deterioro, desuso u obsolescencia, así como desperfectos, debiendo anunciar entonces claramente esta circunstancia en el rótulo del establecimiento.