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¿Cómo debes exhibir los precios en el establecimiento?
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El precio de venta al público debe indicarse en todos los artículos ofrecidos.
Los precios deben ser visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información, inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.
Todos los artículos deberán tener marcado el P.V.P. de venta de los productos, con las siguientes particularidades:
- en los productos vendidos por unidades de medida deberá constar el mismo, referidos a peso o volumen (PUM).
- en los establecimientos que presten algún servicio, se deberá tener a disposición del público los precios de los servicios más usuales que presta.
- el precio de venta anunciado comprenderá la cantidad total que haya de satisfacer el consumidor, con impuestos incluidos y gastos de entrega cuando los haya.
- deberán indicarse con claridad y de forma diferenciada, toda clase de descuentos y posibles incrementos derivados de regímenes de financiación, y los costes adicionales por servicios accesorios y similares.
- se prohíbe toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado.
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¿Qué es el Precio por Unidad de Medida (PUM)?
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Es el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por un kilogramo, un litro, un metro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto o una unidad de producto, o, con respecto a los siguientes productos las siguientes cantidades:
- en los productos cosméticos y complementos alimenticios la unidad de medida se referirá a 100 g o 100 ml.
- en el caso de los huevos la unidad de medida se considerará la docena.
- en los detergentes destinados al uso doméstico para el lavado de ropa en máquinas automáticas, la unidad de medida se referirá a la cantidad necesaria para un lavado en condiciones normales de suciedad y dureza del agua de 25 grados franceses.
- en el tabaco de pipa la unidad de medida se considerará 100 g.
Se deberá indicar el precio por unidad de medida en:
- Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.
- Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad.
No es necesaria la indicación del precio por unidad de medida:
- cuando éste sea idéntico al precio de venta.
- cuando los productos se comercializan en cantidades inferiores a 50 g o ml.
- en los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman.
- en los productos que se comercialicen mediante venta automática.
- en las porciones individuales de helado.
- en los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos con denominación de origen.
- en las bebidas espirituosas con denominación geográfica.
- en los productos alimenticios de fantasía.
Respecto de los productos vendidos a granel, deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida.
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¿Qué debes saber sobre la factura?
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La factura o ticket de compra es el documento que el comerciante entrega cuando se ha efectuado el pago total de la adquisición, que recoge la descripción completa y detallada de la operación realizada así como el importe económico. El consumidor deberá solicitar una factura para comprobar que el importe es correcto, así como si se corresponde con el precio de venta al público (PVP).
En caso de conflicto, reclamación o denuncia, la factura resulta imprescindible ya que justifica que se ha realizado la compra o servicio, en qué fecha y por quien se ha llevado a cabo, además de detallar el artículo adquirido o servicio prestado.
Se puede entregar factura simplificada al consumidor, en sustitución de la ordinaria, en las ventas al por menor y prestación de determinados servicios cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido. Deberán constar los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de operación, pero sólo si es diferente a la fecha de expedición. Se trata de la fecha en que se ha realizado el trabajo o se ha ordenado el pago por adelantado
- NIF (número de identificación fiscal) de quien expide la factura
- Nombre y apellidos, razón o denominación social de quien expide la factura
- Descripción del servicio o bienes y sus precios
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión “IVA incluido
- Contraprestación o importe total
En cualquier caso, deberá respetarse la prohibición de usar las denominaciones de facturas distintas a las reglamentarias que induzca a error al comprador, en sus características, efectos, propiedades (proforma, prefactura o similares, acrónimos)
Los comerciantes sólo podrán expedir un original de cada factura. No obstante, en los casos siguientes se podrá hacer un duplicado, debiendo hacer constar la palabra "duplicado", y la razón de su expedición:
- Cuando en la misma operación concurriesen varios destinatarios.
- En los supuestos de pérdida de original por cualquier causa.
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¿Cómo debe ser el etiquetado?
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El etiquetado de los productos es obligatorio. La etiqueta es el instrumento de información al consumidor sobre el producto.
El etiquetado debe ofrecer una información eficaz, veraz y suficiente sobre las características esenciales del producto, debiendo cumplir una serie de principios:
- No dejará lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
- No inducirá a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.
- No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño o propicien una falsa imagen del producto.
- No contendrá indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.
- Declarará la calidad o calidades del producto o de sus elementos según las normas específicas de calidad, cuando dichas normas existan.
- Advertirá de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles.
En las etiquetas siempre debe constar:
- El nombre genérico del producto.
- La identificación del responsable del producto, es decir, los datos del fabricante, distribuidor, vendedor, importador o marquista. Es un requisito necesario para saber a quién se puede reclamar.
- Las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles.
Etiquetado productos industriales:
- En cuanto a los productos industriales, con carácter obligatorio, en el etiquetado debe de figurar, entre otras cosas:
- Nombre o denominación comercial del producto.
- Identificación de la empresa, nombre, razón social o denominación del fabricante, envasador o vendedor.
- Composición.
- Las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles.
- Toda la información debe realizarse al menos en castellano, con caracteres claros y bien visibles, indelebles.
- El etiquetado obligatorio puede ir acompañado de otro tipo de información y debe respetar las indicaciones específicas de determinados productos como pueden ser, los metales preciosos, el calzado, productos textiles… que contienen algunas peculiaridades respecto al etiquetado general.
- En los productos duraderos de uso repetido o, por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en folletos o documentos que acompañen al mismo.
- Los productos industriales que se suministren no envasados deberán incorporar la información obligatoria, bien en etiqueta sobre el propio producto, o bien en folleto o documento que acompañe a los mismos y que debe entregarse al comprador, salvo que las características del producto o su forma de comercialización no lo permitan, en cuyo caso se conservarán en poder del vendedor para permitir una correcta identificación del producto y suministrar la correspondiente información al consumidor que lo solicite.
- Al etiquetado obligatorio podrá acompañar otro tipo de información, siempre y cuando no esté en contradicción con lo establecido en la normativa vigente.
Etiquetado productos alimenticios:
- El etiquetado debe de ser de tal naturaleza que no induzca a error al comprador especialmente sobre:
- Características del producto alimenticio, naturaleza, identidad, composición, cantidad, duración y origen o procedencia del producto.
- Atribuyendo efectos o propiedades que el producto no posee.
- Sugiriendo características particulares que el producto, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
- Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana.
Estas prohibiciones se aplican por igual a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.
- El etiquetado de los productos alimenticios tendrá, salvo las excepciones previstas para productos específicos, las siguientes indicaciones obligatorias:
- La denominación de venta del producto.
- La lista de ingredientes, precedida de la palabra “ingredientes” y constituida por todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento que se incorporen al proceso de fabricación.
- La cantidad neta para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
- Identificación de la empresa: el nombre razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido en la Unión Europea y, en todo caso, domicilio.
- Lote.
- Lugar de origen o procedencia.
- Esta información debe de completarse con la normativa específica aplicable a cada tipo de producto y a las condiciones de venta.
- Será obligatorio que figuren en el mismo campo visual:
- Denominación de venta
- Cantidad neta
- Marcado de fechas